martes, 25 de mayo de 2010

Emplead@s de hogar, en espera de solución.


Por: Magali Bobadilla Yzaguirre


Desde el año 2007[1] el colectivo comprendido por las empleadas de hogar esperan que se solucionen sus reivindicaciones laborales, desde entonces sindicatos y asociaciones buscan a través de negociaciones que este sector laboral se integre al Régimen General de los Trabajadores, ampliando de esta manera sus derechos laborales, dado que Real Decreto 1424/1985de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio de hogar familiar, con el paso del tiempo en vez de evidenciar mejoras en las condiciones de este colectivo, lo ha ido situando hacia el sector de economía sumergida, por la falta de claridad en algunos de sus preceptos.

Pero la tarea no es fácil, estamos frente a un colectivo con características muy especiales. Así podemos mencionar, el ámbito de desarrollo de la prestación de los servicios es el hogar familiar, protegido por derechos constitucionales[2], las trabajadoras en su mayoría son mujeres y que de ellas, gran parte son inmigrantes. Pero además de estas particularidades, la crisis económica acentúa la problemática. De ahí que sea necesario que se tome una decisión respecto del régimen de seguridad social, ya sea formando parte del régimen general o se convierta este sector al régimen de autónomos.

Una mirada a la norma que regula el sector
Con respecto a los cambios que debieran producirse en el Real Decreto 1424/1985de 1 de agosto, señalamos que el más solicitado, necesario y al menos algo garantista es que la celebración de los contratos sea por escrito y no verbal como la mayor parte de ellos se realiza. En este sentido sindicatos como CCOO[3] reivindica que el contrato sea por “escrito y que contenga tanto las condiciones laborales pactadas como las garantías legales que les asisten” desde luego, esto sería beneficioso para ambas partes, empleado y empleador.

En la praxis, la administración ya lo considera necesario, sobre todo porque el reglamento de la Ley de extranjería[4] requiere de la presentación de un contrato por escrito. De ahí que Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la presentación de solicitud del Arraigo Social requiere sin distinción que el contrato de trabajo de empleadas de hogar sea interna o discontinua, se presente por escrito. Además establece como requisito esencial que la duración del contrato no sea inferior a un año. Y aunque no es una norma de tipo laboral, indirectamente ha favorecido a las empleadas domésticas de origen extranjero.

Ahora bien, junto a la necesidad de formalizar el contrato de trabajo por escrito, es necesario ver algunas condiciones que se deberían mejorar. Existen muchas y de gran valor, pero desde aquí trataremos las siguientes: La retribución en especie[5] , la norma no especifica porcentaje mínimo a descontar, sólo declara que el máximo descuento no sea superior al 45 % de la retribución en metálico, dejando la graduación de este porcentaje al pacto entre las partes. Según la TSJ Madrid 12 de julio de 1989, indica que debe constar este pacto de manera expresa, de ahí que sea necesario el contrato por escrito. Otro concepto que busca la necesidad de detallarse son los tiempos de presencia a disposición del empleador que supone la no realización de trabajo efectivo, la norma no específica nada concreto en este sector con diferencia de otros sectores en los que se paga estos tiempos como horas extraordinarias y no como establece la norma en este sector, que debe pactarse el acuerdo entre las partes.

Lo sorprendente es que siendo el colectivo en su mayoría conformado por mujeres no se haya establecido el beneficio del art 37. 4 del ET[6] , ya que en este caso realmente debería incorporarse como beneficio para el sector, pues aunque se considere un régimen especial es un derecho que todas las trabajadoras deben tenerlo por igual, de la misma manera que los Tribunales de lo Social en la actualidad consideran nulo el despido si la trabajadora del hogar que se encuentra embarazada y aunque no se condene al empleador a la readmisión, deberá pagar excepcionalmente en este caso, los salarios de tramitación.

Sobre las infracciones en el control del cumplimento de la legislación laboral en este sector son evidentes, porque de no ser así, no hubiésemos empezado diciendo que el sector se encuentra dentro de una economía sumergida. De un lado, tenemos las razones expuestas de otro, no es posible comprobar las condiciones de trabajo dentro de un hogar familiar ya que se encuentra protegido por la inviolabilidad de domicilio y el respeto de la intimidad personal y familiar.

No obstante lo que sí está claro es que si el colectivo en su conjunto conociese los derechos y obligaciones que les corresponde y de alguna forma se incentive a los empleadores que cumplen con sus obligaciones y se sancione a quien no lo hace, es posible que percibamos cambios en este sector. Pero, lo que a ninguna de las trabajadoras del hogar sin distinción se le puede garantizar, son las condiciones en las cuales desarrollaran sus actividades, por más eficaces que sean las leyes que las regulen.

Y con respecto al Régimen de la Seguridad Social
Al considerarse un régimen especial de la seguridad social las trabajadoras del hogar, no tiene los mismos beneficios que si estuvieran incluidas dentro del régimen general. Por ello, será indispensable que se opte por una decisión. Todas las voces apuntan a que se integre en el régimen general de la seguridad social, que de ser positivo sería un logro social pero ¿Será esta la decisión final? De acuerdo con algunos, este compromiso está pendiente de ejecutarse. En todo caso, a fecha de hoy no hay noticias sobre el tema.
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[1]http://www.elpais.com/articulo/economia/empleadas/hogar/podran/cobrar/paro/tener/vacaciones/seguidas/elpepueco/20070521elpepieco_2/

sólo basta con revisar los diarios de esas fechas. http://www.20minutos.es/noticia/236810/0/ley/empleadas/hogar/ entre otros.

[2]Real decreto 1424/1985de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio de hogar familiar.


[4]Art. 45 ,2 b del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos libertades de los extranjeros en España y su integración social

[5]Se refiere a los descuentos en cuanto alojamiento, manutención entre otros. ¿Se podría interpretar entonces que, al SMI que gana una empleada de hogar por tiempo completo se le realice descuentos de hasta un 45% basados en estos conceptos? En Latinoamérica, las legislaciones que se refieren a los empleados de hogar, que en algunos casos necesitan realizar mejoras en algunos aspectos, consideran que tanto la alimentación como el alojamiento de las empleadas de hogar sean considerados beneficios para la empleada doméstica. Ver Ley 20.336 Trabajadores de casa particular de la Republica de Chile y en el caso peruano es considerado una obligación por parte de empleador facilitar estas condicones ver. Ley de trabajadores del hogar nº 27986.

[6]Consideramos que es un derecho de lactancia que en este caso si debe establecerse y aquí si cabe el acuerdo entre las partes para la reducción de la jornada durante ese periodo.

1 comentario:

  1. ¿Y de qué forma pueden cumpplir la ley lo empleadores que apenas emplean dos o tres horas a la semana a un empleada del hogar? ¿es preferible que esos empleadores contraten a esa chica a través de una agencia que la dé de alta en la seguridad social pero que le quite un 20% de su salario? Tal vez las empleadas del hogar prefieran trabajar en B y a la vez, quién sabe si cobrar alguna ayuda, desempleo, o simplemente eludir al fisco...

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