viernes, 7 de mayo de 2010

El voto, un paso más hacia la integración.


Magali Bobadilla Yzaguirre
Artículo publicado en el Derecho.com el 23 de abril de 2010.




En España de acuerdo con las cifras censales del INE correspondientes a diciembre de 2009, la población extranjera inmigrante ronda los 5’648.671 habitantes, que corresponden a un aproximado del 12 % de la población. De este porcentaje, 4’791.232[1]se encuentran en situación legal, es decir con tarjeta de residencia en vigor, contrato de trabajo o tarjetas de estudiante, etc. Esta cifra significativa la conseguimos de los datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración.

Por tanto, tenemos una población que necesita encontrar su efectiva integración en la sociedad porque muchos de ellos ya se han establecido y el retorno a sus lugares de origen es más lejano, por ello buscan arraigarse al suelo donde emigraron y desarrollarse como si lo realizaran en su país de origen.

La vivienda es un primer paso pero, paradójicamente tener la propiedad de una vivienda no proporciona al ciudadano extranjero sentirse integrado en el suelo donde vive. La propiedad de una vivienda con los derechos y deberes inherentes a la misma, le facilita la estancia, le proporciona la estabilidad en el suelo donde ha emigrado, la propiedad es la meta económica primordial de su lucha diaria, sin embargo la realidad consiste en que, la propiedad se reduce al lugar de residencia habitual con todos los vínculos que conlleva.

Pero, entonces ¿Qué hace que un ciudadano se sienta realmente integrado en el lugar donde realiza sus actividades diarias? Evidentemente, participar en ella como lo hace el conjunto de ciudadanos que se desenvuelven a su alrededor, porque sino simplemente sigue sitiéndose extranjero, aunque lleve 5, 10 ó 20 años, aunque trabaje, cotice a la seguridad social, pague sus impuestos, tenga hijos, tenga vivienda o hipoteca como el común de las personas que lo rodean.
Nos encontramos ante una realidad jurídica y social que muchas veces es difícil de comprender para el nacional, el paso de la transformación de su sociedad y como consecuencia de ello, entender la nueva realidad jurídica que actualiza los conceptos de ciudadanía y residencia, por necesidad de la integración de todos en la sociedad.




Para conseguir este objetivo se busca flexibilizar el concepto de ciudadanía a residencia para conseguir que el inmigrante se sienta ciudadano, que sienta que la localidad donde reside es suya y forma parte de las decisiones, y sea consciente que los acuerdos y divergencias que se tomen en ella, lo afectan. Esto lo hará más responsable y consciente de lugar donde se está desarrollando, porque servirá para que los demás lo consideren uno más, que se esfuerza por el bien común. Sin lugar a dudas, un paso en la efectiva integración de los ciudadanos extranjeros en las tierras donde emigran es cuando éstos sienten que pueden elegir y ser elegidos. De lo contrario, el desarraigo y desinterés se generalizará y la brecha social se ampliará.



En vista de todo ello, la ley de extranjería Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 6,1 el derecho al sufragio en elecciones municipales de los ciudadanos extranjeros, en los términos que establezcan las leyes y los tratados. De esta manera, la ley amplia al residente la posibilidad de la participación directa, hecho que anteriormente sólo podía realizar el ciudadano que obtenía la nacionalidad. No obstante, lo establecido en la norma ha tenido que ser refrendada por sendos acuerdos internacionales para dar cumplimiento al reconocimiento de este derecho.



Pero, ¿Este derecho podrá ser utilizado por todos los residentes por igual? La respuesta es no. Este privilegio, solo podrá darse siempre y cuando se dé el cumplimiento al Principio de reciprocidad y bajo los acuerdos alcanzados entre los actores de la firma de los Tratados y Convenios internacionales. Un ejemplo: En el caso de los residentes peruanos en España, este derecho se podrá materializar, cuando sean mayores de edad y tengan al menos cinco años ininterrumpidos de residencia en España. De la misma manera, serán partícipes de estos derechos los ciudadanos de otros países latinoamericanos como: Colombia, Argentina, Ecuador entre otros, que en cumplimiento del principio de reciprocidad internacional tienen el privilegio de poder acceder a estos acuerdos. Así pues, todo país que no posea normas de protección similares, no podrá contar con este derecho hasta que su país introduzca o actualice estas normas de carácter internacional. Por tanto, se limita al buen criterio y suficiente preparación de los representantes de los Estados quienes ostentan las facultades para realizar estos actos jurídicos, porque son ellos quienes tienen la competencia o la han tenido para realizar este tipo de acuerdos, teniendo en cuenta las necesidades de sus connacionales en el exterior.

No obstante, los primeros pasos están dados en beneficio de algunas comunidades de inmigrantes, y otros están pendientes de conseguirlo. Quizás los beneficios obtenidos no sean del todo satisfactorios, pero son un primer paso. Por ello, es necesario que esta información se transfiera con toda la fuerza y difusión que requieren este tipo de actos, no cabe duda que las instituciones en el caso del gobierno español muestren muchos esfuerzos por lograr la integración. Un ejemplo destacable lo ha manifestado el alcalde de Barcelona [3], cuando exige como acto de ciudadanía el voto de los extranjeros simplemente empadronados, en la consulta sobre la reforma de la Diagonal, una exigencia que va dirigida por igual al conjunto de barceloneses, sin distinción.

Sin embargo, los consulados de los países a través de sus portales no difunden estos derechos, como parte de sus actividades de comunicación con sus connacionales, información tan necesaria, por las razones expuestas anteriormente. Esperamos muy pronto bajo el umbral de la transparencia informativa estas instituciones sean entes colaboradores activos con la difusión de normas, pero sobretodo porque se encuentran dentro de las funciones que les son propias.

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[1]Cifra publicada con fecha 19 de febrero de 2010 en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, referidas a 31 de Diciembre de 2009 Ver. http://extranjeros.mtas.es/es/InformacionEstadistica/Informes/Extranjeros31Diciembre2009/index.html
[2]España. AUTORIZACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, Canje de notas Constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país, residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 6 de febrero de 2009. Publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales 29 de mayo de 2009.
[3]LLUÍS SIERRA, Votos Nuevos, en VIVIR Suplemento del Diario la Vanguardia, núm 46157, 13 de abril de 2010. pp1-3.

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